Recientemente han aparecido en prensa artículos acerca de la prohibición por parte de algunas comunidades autónomas de la venta de comida «basura» en las máquinas de vending situadas en centros educativos. La ley de Seguridad Alimentaria 17/2011 ya obligaba a las administraciones competentes en materia de educación de las comunidades autónomas a implantar este tipo de medidas con el fin de luchar contra la obesidad. En concreto, en el artículo 40, se declaraban los centros escolares como espacios libres de publicidad de alimentos y se obligaba a eliminar de los comedores, cantinas y máquinas expendedoras los alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares.
El problema radica en que la ley es un tanto ambigua a la hora de calificar los tipos de centros donde debería ser de obligada aplicación. En el documento de consenso previo a la aprobación de la ley se hablaba de centros educativos, es decir, enseñanza obligatoria y no obligatoria, incluyendo tanto los institutos donde solo se imparte bachillerato y/o FP como los centros universitarios; mientras que en la ley aprobada finalmente en julio de 2011 se habla siempre de escuelas infantiles y centros escolares, entendiéndose por estos últimos aquellos donde se imparten enseñanzas de carácter obligatorio (hasta la ESO). Hablé de ello en esta entrada.
Ante la confusión creada hay que decir que, si los centros de educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria no han aplicado la ley, eliminando de su oferta los alimentos y menús que no cumplan con la legislación, pueden -y deberían- ser sancionados económicamente.

El hecho de que la ley 17/2011 excluya, aparentemente, a los institutos y centros universitarios, deja al libre albedrío de las comunidades autónomas el aplicar la legislación en estos centros mediante una regulación específica, repartiéndose así entre administración general y autonómica las posibles críticas que los «estrictos» cambios pueden traer por parte del público y de empresas privadas interesadas.
Creo que deberíamos ser conscientes de la importancia que tiene que la legislación en materia de nutrición y seguridad alimentaria se cumpla en los centros donde comen y pasan gran parte del día los menores de edad. Entender y apoyar este tipo de medidas es necesario, ya que ponen el contrapunto a la desprotección de los mas jóvenes ante el marketing alimentario. Es una situación que está siendo regulada de manera muy estricta en países de nuestro entorno.
Este tipo de medidas no son nuevas. El origen se remonta al año 2005, cuando el Ministerio de Sanidad y Consumo puso en marcha la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (NAOS) con el objetivo de mejorar los hábitos alimentarios en la etapa infantil.
Según los datos que arroja el Estudio de Vigilancia del Crecimiento, Alimentación, Actividad Física, Desarrollo Infantil y Obesidad en España (Estudio Aladino 2015) llevado a cabo entre 10.899 escolares de 6 a 9 años de edad, la prevalencia de sobrepeso fue del 23.2% y la prevalencia de obesidad del 18.1%. Estas cifras fueron obtenidas de la comparación de las muestras recogidas con los estándares de crecimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Aunque los resultados son ligeramente mejores que los recogidos en 2011 aún queda mucho por hacer. Habrá que esperar futuros estudios para comprobar si las políticas actuales en materia de salud y nutrición dan su resultado.